Estos dos terminos son bastante confundidos por muchas personas, ya que ambos se refieren a la supresión de penas o delitos de casos particulares, pero tienen algunas diferencias bastante importantes.
LA AMNISTÍA se refiere al perdon u olvido de ciertos tipos penales, que extinguen la responsabilidad de quienes incurrieron en ellos; Mayormente se aplica a delitos politicos.
EL INDULTO hace referencia a una medida de gracia otorgado por el ejecutivo nacional, donde total, o parcialmente, se perdona una pena o se extingue la responsabilidad penal de una persona.
Otras diferencias son:⠀
✔️ La amnistía perdona el delito, mientras que el indulto, solo perdona la pena.⠀
✔️ El indulto no exime de la responsabilidad civil, la amnistía si.⠀
✔️ La amnistía extingue los antecedentes penales, el indulto no. ⠀
✔️ En la figura de indulto, la persona beneficiada se sigue considerando culpable, en la amnistía se considera inocente. ⠀
El indulto
Es una de las atribuciones del presidente de la República, establecidas en el artículo 236 de la Constitución. El artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal indica que el indulto es uno de los obstáculos para el ejercicio de la acción penal. Se señala expresamente que puede concederse en cualquier fase del proceso y, no necesariamente, después de que se dicte una sentencia condenatoria definitivamente firme contra la persona a que recibe el indulto.
El indulto procesal, es decir, el dispuesto por el Presidente de la República sin que exista una sentencia condenatoria es controversial en la medida en que va en contra de la idea básica de perdón, pues si no hay condena establecida conforme a Derecho, no habría nada que perdonar. El indulto procesal desvirtúa la presunción de inocencia, que es uno de los componentes esenciales del derecho al debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución.
La amnistía
Además, en estricto Derecho, el indulto implica el perdón de la pena, más no de la culpabilidad. Distinto sucede con la amnistía, que adicionalmente supone el olvido. La amnistía, a diferencia del indulto, debe estar fundamentada en una ley y, generalmente, obedece a razones políticas más que jurídicas.
Tras la decisión, el abogado Joel García, defensor de Juan Requesens y otros presos políticos, consideró que no se puede hablar de indulto cuando no hay una persona culpable de un delito.
“Aquí no están perdonando nada, aquí hay muchos inocentes… lo que cabe es sobreseer la causa”, explicó.
El sobreseimiento
Es una medida de carácter judicial que procede cuando el Ministerio Público descarta la responsabilidad de una persona por la comisión de un hecho punible. Técnicamente es uno de los tres actos conclusivos de la investigación fiscal y supone la cesación de la causa seguida contra la persona en cuestión. El sobreseimiento lo solicita el Ministerio Público y lo convalida un juez.



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